Resumen del criterio jurisprudencial
Bonos previstos en los artículos 29 y 59 de la ley N° 20.883 corresponden a los asistentes de la educación que se desempeñan en jardines infantiles administrados por los municipios vía transferencia de fondos de la JUNJI. Esos bonos no le corresponden a aquellos profesionales de la educación regidos por el título VI de la ley Nº 19.070.