Administrativo

Bonos previstos en los artículos 29 y 59 de la ley N° 20.883 corresponden a los asisten…

Resumen del criterio jurisprudencial

Bonos previstos en los artículos 29 y 59 de la ley N° 20.883 corresponden a los asistentes de la educación que se desempeñan en jardines infantiles administrados por los municipios vía transferencia de fondos de la JUNJI. Esos bonos no le corresponden a aquellos profesionales de la educación regidos por el título VI de la ley Nº 19.070.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.