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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la pensión no contributiva, p…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la pensión no contributiva, por gracia, que percibe un ex empleado de la Compañía Chilena de Navegación Interoceánica S.A., desvinculado en 1974. El peticionario cuestionó el monto determinado por el Instituto de Previsión Social, que fue reliquidado mediante decreto del Ministerio del Interior en 2009 a partir del 1 de septiembre de 1998, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.582. El organismo explicó que el cálculo consideró el abono de años previsto para exonerados políticos y el cargo que el trabajador desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, por ser de mayor remuneración, ubicándolo en el grado 15 de la escala única de sueldos. Concluyó que la pensión está correctamente determinada y ratificó los dictámenes previos sobre la materia.

Normas citadas

  • Ley 19582
  • ley 19234 art/6 inc/6
  • ley 19234 art/12 inc/6
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la pensión no contributiva por gracia de un ex trabajador desvinculado en 1974 bajo la ley 19.582?

En este caso, la Contraloría concluyó que la pensión está correctamente determinada. El cálculo consideró el abono de años previsto para exonerados políticos y el cargo que el trabajador desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, por ser de mayor remuneración, ubicándolo en el grado 15 de la escala única de sueldos.

¿Procede reliquidar la pensión por gracia de un exonerado político a partir de la vigencia de la ley 19.582?

En este caso, el organismo explicó que la pensión fue reliquidada mediante decreto del Ministerio del Interior a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley 19.582. La Contraloría ratificó dictámenes previos sobre la materia y no acogió el cuestionamiento al monto determinado por el Instituto de Previsión Social.

¿Qué cargo se considera para calcular la pensión de un exonerado político que ejercía funciones al 11 de septiembre de 1973?

En este caso, la Contraloría sostuvo que se considera el cargo que el trabajador desempeñaba a esa fecha, cuando era de mayor remuneración que el que ocupaba al momento de la desvinculación. Con ello lo ubicó en el grado 15 de la escala única de sueldos para determinar la pensión.

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