Resumen del criterio jurisprudencial
Un trabajador prestó servicios para la Municipalidad de Temuco bajo sucesivos contratos a honorarios durante casi seis años, realizando labores habituales de la institución. El Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco rechazó su demanda de declaración de relación laboral. El trabajador interpuso recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo (errada calificación jurídica de los hechos) y subsidiariamente la del artículo 477 (infracción de ley). La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso, considerando que los hechos acreditados demostraban subordinación y dependencia (control de jornada, instrucciones, beneficios), por lo que la relación debía calificarse como laboral, y no como un contrato a honorarios al amparo del artículo 4° de la Ley N°18.883.