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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido contra la Municipalidad de Cauquenes por la negativa a entregar copia del expediente de un procedimiento sumario por acoso laboral. Se consideró que los antecedentes solicitados contienen datos personales y sensibles de personas determinadas, pues la denuncia se funda en discriminación y acoso laboral por orientación sexual. Su divulgación afectaría la esfera de la vida privada, derecho consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 33, letras j) y m), de dicha ley, y los artículos 2, 4 y 9 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. El Consejo, por unanimidad, acordó rechazar el amparo.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 21.643
  • Ley N° 21.096
  • Oficio N° 22765
  • Oficio N° 24310
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir vía Ley de Transparencia el expediente de un sumario por acoso laboral en un municipio?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y sostuvo que el expediente contiene datos personales y sensibles, por lo que su entrega puede afectar la vida privada y configurar la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

¿Cuándo procede la reserva de antecedentes de denuncias por discriminación u acoso laboral frente a una solicitud de acceso a la información?

Según este fallo, procede cuando la denuncia se funda en discriminación y acoso laboral por orientación sexual, pues su divulgación afectaría la vida privada de personas determinadas, en relación con los artículos 33 letras j) y m) de la Ley de Transparencia y la Ley N° 19.628.

¿La Ley N° 19.628 sobre protección de datos personales impide entregar copia de un procedimiento sumario administrativo?

En este caso, el Consejo sostuvo que los artículos 2, 4 y 9 de la Ley N° 19.628 aplican porque el expediente contiene datos personales y sensibles de personas determinadas, lo que justificó rechazar el amparo por unanimidad.

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