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La Contraloría General de la República se pronunció sobre qué organismo debe fiscalizar…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre qué organismo debe fiscalizar y sancionar las infracciones de empresas sanitarias vinculadas a la descarga de residuos industriales líquidos: la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) o la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Concluyó que, cuando la exigencia incumplida se relaciona con las descargas de residuos líquidos vinculadas a las prestaciones o servicios sanitarios, la competencia corresponde a la SISS y no a la SMA, en virtud del artículo 2° de la Ley N° 18.902, pese a que una norma de emisión aparezca como preceptiva ambiental, ya que el artículo 61 de la Ley Orgánica de la SMA no afecta las facultades conferidas a la SISS. Respecto de un eventual incumplimiento por uso de by-pass o aliviadero, instruyó a ambos organismos a determinar el fundamento de la obligación incumplida y decidir si corresponde iniciar o proseguir el proceso sancionatorio, considerando el principio non bis in ídem del artículo 60 de la Ley Orgánica de la SMA.

Normas citadas

  • ley 20417 art/noveno tran
  • ley 20417 art/segundo art/61
  • ley 20600 art/1 tran inc/1
  • ley 20417 art/segundo art/2 inc/1
  • ley 19300
  • ley 20417 art/segundo art/2 inc/2
  • ley 20417 art/segundo art/2 inc/3
  • ley 20417 art/segundo art/16
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿El carácter de norma de emisión de una exigencia ambiental impide que la Superintendencia de Servicios Sanitarios sancione a una sanitaria?

No necesariamente: la Contraloría sostuvo que, pese a que la norma de emisión aparezca como preceptiva ambiental, el artículo 61 de la Ley Orgánica de la SMA no afecta las facultades que el artículo 2° de la Ley N° 18.902 confiere a la SISS.

¿Qué debe hacerse ante un posible incumplimiento por uso de by-pass o aliviadero en una empresa sanitaria?

En este caso, la Contraloría instruyó a la SISS y a la SMA a determinar el fundamento de la obligación incumplida y decidir si corresponde iniciar o proseguir el proceso sancionatorio, considerando el principio non bis in ídem del artículo 60 de la Ley Orgánica de la SMA.

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