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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la forma de proveer cargos va…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la forma de proveer cargos vacantes en la Subsecretaría recurrente, creados tras la reestructuración del Ministerio de Defensa Nacional y la fijación de su planta. El organismo concluyó que, al tratarse de empleos nuevos de carrera, su primera provisión debe hacerse mediante concurso público, conforme al párrafo 1° del Título II de la ley N° 18.834 y su reglamento, el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Esta exigencia alcanza tanto a los cargos que nunca fueron convocados como a aquellos cuyo concurso anterior fue declarado desierto, por no haber sido ocupados previamente. Asimismo, precisó que el Estatuto Administrativo no regula en detalle los procesos concursales, por lo que corresponde a la autoridad fijar la oportunidad del llamado y las bases, aplicándolas de manera general a todos los postulantes.

Normas citadas

  • DFL 2/2011 defen art/5 lt/g
  • ley 18834 art/14 inc/4 dfl 1/97 defen art/145 inc/3
  • ley 18834 art/14 inc/fin
  • ley 18834 tit/ii dto 69/2004 hacie
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Cómo se deben proveer por primera vez los cargos de carrera recién creados en la planta de un servicio público?

En este caso, la Contraloría concluyó que, al tratarse de empleos nuevos de carrera, su primera provisión debe hacerse mediante concurso público, conforme al párrafo 1° del Título II de la ley N° 18.834 y su reglamento.

¿Debe realizarse un concurso público para cargos de carrera que fueron declarados desiertos en un concurso anterior?

Sí. En este caso, el organismo sostuvo que la exigencia de concurso alcanza también a los cargos cuyo concurso anterior fue declarado desierto, porque no habían sido ocupados previamente.

¿Quién fija la oportunidad del llamado a concurso y las bases cuando el Estatuto Administrativo no regula en detalle el proceso?

En este caso, la Contraloría precisó que el Estatuto Administrativo no regula en detalle los procesos concursales, por lo que corresponde a la autoridad fijar la oportunidad del llamado y las bases, aplicándolas de manera general a todos los postulantes.

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