Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Romeral, ordenándose la entrega de copia del Acta del Concejo Municipal que se indica y copias de las actas de entrega de medios de apoyo a los Concejales; o en su defecto, que se acredite su remisión al reclamante en la etapa de cumplimiento de la presente decisión. Lo anterior, por cuanto, el organismo reclamado con ocasión de los descargos requeridos en esta sede, se allanó a la entrega de dicha información, pero no consta en el expediente del presente amparo, que dicha información se haya remitido efectivamente al reclamante. Se rechaza el amparo respecto del reglamento requerido en el numeral 3) de la solicitud de acceso a la información, ya que no obra en poder del organismo reclamado y no existen antecedentes que desvirtúen aquello. Asimismo, se rechaza respecto de la entrega de los números de celulares de los Concejales, por configurarse a su respecto la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia y respecto del requerimiento de indicar y detallar el fundamento de la determinación de no disponibilizar en su sitio electrónico los números de celulares de los Concejales, ya que no constituye una solicitud de acceso a información, sino que se enmarcan en el ejercicio del derecho de petición.