Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Romeral, ordenándose la entrega de información referida al automóvil asignado al Alcalde, incluyendo gasto en combustible, kilometraje mensual, entre otros, para el período comprendido entre los años 2021 al 2024. Lo anterior, por cuanto, se trata de información de naturaleza pública, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual, el organismo reclamado no otorgó una respuesta satisfactoria. Considerando, además, que no se invocó causal de secreto o reserva, que haya sido necesario ponderar. En el evento de que parte de la información no obre en poder del Servicio, deberá comunicarse dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detallada y fundadamente las razones que lo justifiquen.