Resumen
La Contraloría General de la República dictaminó que el cónyuge sobreviviente de una exfuncionaria no tiene derecho a percibir las bonificaciones de la ley N° 20.612, debido a que el fallecimiento de la trabajadora ocurrió antes de que se hiciera efectiva su renuncia voluntaria. El dictamen señala que, conforme a la ley N° 18.834, la renuncia produce efectos desde que queda totalmente tramitado el decreto que la acepta o desde la fecha indicada en el mismo, siempre que sea admitida por el servicio. En este caso, la funcionaria presentó su dimisión para que se hiciera efectiva el 31 de enero de 2015, pero falleció el 3 de agosto de 2014, por lo que la renuncia no se materializó y el cese se produjo por fallecimiento. En consecuencia, los beneficios no ingresaron al patrimonio de la causante, y el cónyuge sobreviviente no tiene derecho a percibirlos.