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La Contraloría General de la República dictaminó que el cónyuge sobreviviente de una ex…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República dictaminó que el cónyuge sobreviviente de una exfuncionaria no tiene derecho a percibir las bonificaciones de la ley N° 20.612, debido a que el fallecimiento de la trabajadora ocurrió antes de que se hiciera efectiva su renuncia voluntaria. El dictamen señala que, conforme a la ley N° 18.834, la renuncia produce efectos desde que queda totalmente tramitado el decreto que la acepta o desde la fecha indicada en el mismo, siempre que sea admitida por el servicio. En este caso, la funcionaria presentó su dimisión para que se hiciera efectiva el 31 de enero de 2015, pero falleció el 3 de agosto de 2014, por lo que la renuncia no se materializó y el cese se produjo por fallecimiento. En consecuencia, los beneficios no ingresaron al patrimonio de la causante, y el cónyuge sobreviviente no tiene derecho a percibirlos.

Normas citadas

  • ley 20612 art/1
  • ley 20612 art/5
  • ley 18834 art/147 inc/2
  • ley 18834 art/146 lt/g
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Tiene derecho el cónyuge sobreviviente a las bonificaciones de la ley 20.612 si la funcionaria falleció antes de que su renuncia se hiciera efectiva?

No. En este caso, la Contraloría sostuvo que la renuncia produce efectos solo al quedar totalmente tramitado el decreto que la acepta, o desde la fecha indicada en él. Como la funcionaria falleció antes, la renuncia no se materializó y los beneficios no ingresaron a su patrimonio, por lo que el cónyuge no tiene derecho a percibirlos.

¿Desde cuándo produce efectos la renuncia voluntaria de un funcionario público según la ley 18.834?

Según el dictamen, la renuncia produce efectos desde que queda totalmente tramitado el decreto que la acepta, o desde la fecha indicada en el mismo, siempre que el servicio la admita. Así lo aplicó la Contraloría en este caso para concluir que la dimisión no se había hecho efectiva al momento del fallecimiento.

¿Qué pasa con los beneficios de un funcionario público que fallece con una renuncia presentada pero aún no aceptada?

En este caso, la Contraloría dictaminó que el cese se produjo por fallecimiento y no por la renuncia, porque esta no se materializó antes de la muerte. En consecuencia, los beneficios no ingresaron al patrimonio de la causante y no pasaron a su cónyuge sobreviviente.

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