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La Contraloría General de la República analizó si el cónyuge sobreviviente de una funci…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República analizó si el cónyuge sobreviviente de una funcionaria fallecida puede percibir las bonificaciones de las leyes N° 20.209 y N° 20.282. El dictamen concluye que el derecho a estos beneficios sólo ingresa al patrimonio del funcionario, y por ende es transmisible a sus herederos, si se ha devengado: es decir, cuando cesa en el cargo por la causal habilitante (renuncia voluntaria) y, además, a contar del mes siguiente a la total tramitación del acto administrativo que concede el beneficio. En el caso, la renuncia fue aceptada con efecto desde una fecha posterior al fallecimiento y no consta la total tramitación del acto que concediera la bonificación antes de la muerte. Por ello, no hubo derechos que transmitir y el cónyuge sobreviviente carece del derecho a percibirlos.

Normas citadas

  • Ley 20209 art/1 tran
  • ley 20282 art/1 inc/1
  • ley 20282 art/1 inc/fin dfl 1/2005 salud art/16
  • ley 20282 art/2 inc/3
  • dl 3500/80
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede el cónyuge sobreviviente de un funcionario fallecido cobrar las bonificaciones de las leyes 20.209 y 20.282?

En este caso, la Contraloría concluyó que no, porque el derecho a estas bonificaciones solo se incorpora al patrimonio del funcionario y puede transmitirse a sus herederos si ya se devengó. Como la renuncia fue aceptada con efecto posterior al fallecimiento y no consta la total tramitación del acto que concedía el beneficio antes de la muerte, no había derechos que transmitir.

¿Cuándo se devenga el derecho a las bonificaciones de retiro de las leyes 20.209 y 20.282 para que sea transmisible a los herederos?

Según este dictamen, el derecho se devenga cuando el funcionario cesa en el cargo por la causal habilitante, como la renuncia voluntaria, y además desde el mes siguiente a la total tramitación del acto administrativo que concede el beneficio. Ambos requisitos deben cumplirse antes del fallecimiento.

¿Qué ocurre si la renuncia de un funcionario se acepta con efecto posterior a su muerte?

La Contraloría sostuvo que, en ese escenario, el funcionario no alcanzó a devengar las bonificaciones de las leyes 20.209 y 20.282 antes de morir, por lo que sus herederos, incluido el cónyuge sobreviviente, no adquieren un derecho que pueda transmitirse.

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