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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido por un reclamante en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido por un reclamante en contra de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor T., relativo a la entrega del nombre completo de las personas que constituyeron una asociación gremial. El órgano requerido sostuvo que no contaba con más información que la ya proporcionada al solicitante, sin invocar causal de reserva alguna. El Consejo concluyó que, conforme a los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, solo es pública la información que obra en poder de los órganos de la Administración, y al no existir antecedentes que contradigan dicha afirmación, se rechazó el amparo por no obrar en su poder la información reclamada. La decisión fue adoptada por unanimidad y notificada a las partes.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 2.757
  • Decreto ley N° 2.757
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 2º de la ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un órgano de la Administración del Estado está obligado a entregar información que no tiene en su poder según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que solo es pública la información que obra en poder del órgano requerido. Como no había antecedentes que contradijeran la afirmación de la Subsecretaría de no contar con más datos, rechazó el amparo.

¿Qué ocurre si un organismo público dice no tener la información solicitada y no invoca ninguna causal de reserva?

En este caso, el Consejo consideró que el organismo no tenía la información pedida, sin invocar causal de reserva alguna, y por eso se rechazó el amparo. La falta de antecedentes que contradijeran esa afirmación fue determinante.

¿Cómo se puede acceder al nombre de las personas que constituyeron una asociación gremial a través de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo que pedía el nombre de los constituyentes de una asociación gremial porque la Subsecretaría de Economía sostuvo que no contaba con esa información más allá de lo ya entregado. La decisión se adoptó por unanimidad.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.