El Tribunal Constitucional acogió una acción de inaplicabilidad, declarando que los art…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió una acción de inaplicabilidad, declarando que los artículos 4°, inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19.886, y 495, inciso final, del Código del Trabajo, son contrarios a la Constitución. La sentencia argumentó que dichas normas vulneran la igualdad ante la ley y el debido proceso (artículo 19, numerales 2 y 3 de la Constitución), al imponer una sanción automática de inhabilidad para contratar con el Estado por dos años, sin distinguir la gravedad de las infracciones ni permitir un procedimiento previo de defensa. El Tribunal consideró que la sanción es desproporcionada y afecta el derecho a la defensa, pese a que la ley originalmente buscaba fortalecer la probidad pública. Sin embargo, un voto concurrente, basado en el principio de primacía de la realidad y tratados internacionales, estimó que debía rechazarse la acción, pues los tribunales laborales pueden conocer de acciones de funcionarios públicos.
Tribunal ConstitucionalINACompetencia Y Jurisdiccion PenalControl De Constitucionalidad De Proyectos De LeyDerecho A La DignidadDerechos ImplicitosDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaFunción Social De La Propiedad
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la ley imponga una inhabilidad automática de dos años para contratar con el Estado, sin distinguir la gravedad de la infracción?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió la acción y declaró contrarias a la Constitución las normas que imponen esa sanción automática, porque no distinguen la gravedad de las infracciones y no permiten un procedimiento previo de defensa. Consideró que la sanción es desproporcionada, aunque la ley buscaba fortalecer la probidad pública.
¿Puede una sanción de inhabilidad para contratar con el Estado aplicarse sin un procedimiento previo que garantice el derecho a defensa?
En este caso, el Tribunal sostuvo que la inhabilidad automática vulnera el debido proceso y la igualdad ante la ley, al aplicarse sin un procedimiento previo de defensa. Por eso declaró inaplicables las normas que la establecen.
¿Puede un tribunal laboral conocer de acciones presentadas por funcionarios públicos contra el Estado?
En este caso, un voto concurrente estimó que debía rechazarse la acción, por el principio de primacía de la realidad y tratados internacionales, pues los tribunales laborales pueden conocer de acciones de funcionarios públicos. Esta postura fue minoritaria frente a la decisión de acoger la acción.
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