Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad presentado por Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. respecto de los artículos 63, inciso tercero, y 173 del Código del Trabajo, estableciendo como Ratio Decidendi que el conflicto planteado corresponde a un asunto de mera legalidad y no a una cuestión de constitucionalidad, lo que excede las atribuciones de esta Magistratura, siendo competencia exclusiva de los jueces del fondo resolver este tipo de controversias. Asimismo, se fundamenta en el artículo 93, inciso primero, N° 6, y el inciso undécimo de la Constitución Política, y en el artículo 84, inciso primero, numeral sexto, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que establece la inadmisibilidad de un requerimiento cuando carece de fundamento plausible. Como Obiter Dicta, se menciona que la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, interpretada como errónea en derecho por el requirente, ya fue objeto de impugnación mediante los recursos legales disponibles, como el recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, lo que refuerza que el conflicto debe ser resuelto por los jueces del fondo. Además, se hace referencia a la jurisprudencia previa del Tribunal Constitucional en causas similares (Roles N° 2477, 2479, 2566, 2630, 2705 y 2970), en las que se ha reiterado que este tipo de conflictos no son de competencia de esta Magistratura. Finalmente, se ordena el alzamiento de la suspensión del procedimiento decretada previamente, notificando a las partes involucradas y a la Corte Suprema para los fines pertinentes.