Resumen del criterio jurisprudencial
Doña Ana María Navarrete Arriaza, candidata a Concejala por la comuna de Coyhaique, reclamó contra la resolución N°G14480 del Director del Servicio Electoral que rechazó su cuenta de ingresos y gastos electorales por no subsanar todas las observaciones. La observación no subsanada se refería a un gasto de $1.166.200 por medios digitales, sin acompañar el informe de actividades y gastos exigido por el artículo 44 bis de la Ley N°19.884. La reclamante evacuó respuesta parcial dentro del plazo, pero los antecedentes presentados en la reclamación fueron considerados insuficientes y extemporáneos. El Tribunal Calificador de Elecciones determinó que no existían motivos fundados para tener por subsanada la observación, y que la reclamante no justificó impedimento para cumplir con la normativa. En consecuencia, se rechazó la reclamación.