Resumen del criterio jurisprudencial
El administrador electoral de Betsuá San Martín Muñoz, candidata a concejala por la comuna de Tomé, reclamó contra la Resolución N°G6981 del Director del Servicio Electoral, que aprobó con observaciones la cuenta general de ingresos y gastos electorales y desestimó la solicitud de reembolso. El Servicio Electoral había notificado un oficio con cinco observaciones y el reclamante no respondió dentro del plazo de diez días establecido en el artículo 49 de la Ley N°19.884. En su reclamación, el administrador reconoció la omisión y la atribuyó a problemas en las bandejas de correo electrónico, calificándolos de fuerza mayor, y acompañó documentación de respaldo. El Tribunal consideró que no se justificó ni probó un impedimento o motivo de fuerza mayor válido para omitir el cumplimiento de la obligación legal. Asimismo, señaló que no era la oportunidad procesal para dar respuesta a las observaciones formuladas por el Servicio Electoral. En consecuencia, se configuró la infracción establecida en la resolución recurrida y se rechazó la reclamación.