Resumen del criterio jurisprudencial
La candidata a concejal por Andacollo, Roxana Jacqueline Bolados Aguilar, reclamó contra la resolución N° G16382 del Director del Servicio Electoral, que aprobó con observaciones su cuenta general de ingresos y gastos electorales por no haber respondido al Oficio Ordinario G N°10401. La candidata solicitó plazo y orientación para subsanar las observaciones. El Tribunal constató que la reclamante no evacuó respuesta dentro del plazo de diez días establecido en el artículo 49 de la ley 19.884. La reclamación no hizo referencia al contenido de las observaciones ni justificó la omisión. El Tribunal señaló que la omisión de responder en tiempo y forma no es subsanable extemporáneamente y no puede otorgar más plazo que el legal. Al no justificarse impedimento alguno, se configuró la infracción. En consecuencia, se rechazó la reclamación.