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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de Transportes, ordenando la entrega de todos los actos administrativos exentos de toma de razón que aprueben tratos directos originados en la División de Transporte Público Regional en zonas urbanas y rurales entre el 11 de marzo de 2022 y la fecha de la solicitud. Se consideró que la información es de naturaleza pública y se desestimó la causal de distracción indebida de los funcionarios, por no haber sido debidamente acreditada. Antes de la entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto, aplicando el principio de divisibilidad. Se concedió un plazo adicional para cumplir, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, que incluyen multas y suspensión del cargo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Resolución Exenta N° 41
  • Resolución Exenta N° 491, de 2022
  • Oficio N° 24790
  • Oficio N° 31056
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se pueden pedir los actos administrativos que aprueban tratos directos de un órgano público a través de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó entregar los actos administrativos exentos de toma de razón que aprueban tratos directos de la División de Transporte Público Regional. Sostuvo que esa información es de naturaleza pública.

¿La causal de distracción indebida de los funcionarios sirve para negar una solicitud de acceso a información pública?

En este caso, el Consejo desestimó la causal de distracción indebida porque el órgano no logró acreditarla. Por eso no pudo usarla para rechazar la entrega de la información.

¿Qué debe hacer un órgano público con los datos personales antes de entregar documentos solicitados por transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó que, antes de la entrega, el órgano tarje los datos personales de contexto, aplicando el principio de divisibilidad. Además, concedió un plazo adicional para cumplir, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

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