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La Contraloría General de la República se pronunció sobre el traslado de un establecimi…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el traslado de un establecimiento educacional reconocido oficialmente a un nuevo local. Conforme al artículo 24 del decreto N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación, para efectuar dicho traslado se requiere autorización previa del Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, acompañando la documentación pertinente. En el caso analizado, el sostenedor no cumplió con esa obligación, limitándose a informar el traslado con posterioridad. Por ello, la Contraloría no apreció irregularidad en el proceso sancionatorio seguido en su contra, que incluyó la aplicación de una multa, y ordenó comunicar el dictamen a los organismos pertinentes.

Normas citadas

  • dfl 2/2009 EDUCA art/46 inc/fin
  • dto 315/2010 EDUCA art/15
  • dto 315/2010 EDUCA art/24 inc/1
  • dto 315/2010 EDUCA art/24 inc/2
  • dto 315/2010 EDUCA art/30
  • dfl 2/2009 EDUCA art/46 lt/i
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Un sostenedor de un establecimiento educacional reconocido puede trasladarlo a un nuevo local solo informando después del cambio?

No. En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que, conforme al artículo 24 del decreto N° 315, de 2010, el traslado requiere autorización previa del Secretario Regional Ministerial de Educación, y el sostenedor solo lo informó con posterioridad, por lo que incumplió esa obligación.

¿Es procedente sancionar con multa a un sostenedor que traslada un establecimiento educacional sin autorización previa?

En este caso, la Contraloría no apreció irregularidad en el proceso sancionatorio que incluyó la aplicación de una multa, pues el sostenedor no obtuvo la autorización previa exigida para el traslado del establecimiento.

¿Qué debe hacer un sostenedor para cambiar de local un establecimiento educacional oficialmente reconocido?

Según este dictamen, debe obtener autorización previa del Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, acompañando la documentación pertinente, conforme al artículo 24 del decreto N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación.

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