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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Río Bueno, que no había entregado en el formato requerido la información sobre las patentes comerciales vigentes otorgadas por el municipio. El Consejo resolvió que el RUT de las personas naturales vinculadas a esas patentes forma parte del acto administrativo que otorga la patente y, por tanto, debe quedar sujeto a publicidad conforme al artículo 5° de la Ley de Transparencia. Ordenó entregar la información íntegra en formato Excel, en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, y acreditar su entrega. Además, representó al Alcalde la falta de colaboración por no responder el oficio de traslado, en infracción del artículo 34 de la ley.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoIndustria (Productividad)

Preguntas frecuentes

¿El RUT de las personas vinculadas a una patente comercial municipal es información pública según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia resolvió que el RUT de las personas naturales vinculadas a las patentes forma parte del acto administrativo que otorga la patente, por lo que debe quedar sujeto a publicidad conforme al artículo 5° de la Ley de Transparencia.

¿Qué debe hacer una municipalidad si no entrega en el formato solicitado la información sobre patentes comerciales?

En este caso, el Consejo acogió el amparo contra la Municipalidad de Río Bueno y ordenó entregar la información íntegra en formato Excel dentro de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, acreditando su entrega.

¿Qué consecuencias tiene para un alcalde no responder el oficio de traslado de un amparo de transparencia?

En este caso, el Consejo representó al Alcalde la falta de colaboración por no responder el oficio de traslado, en infracción del artículo 34 de la Ley de Transparencia.

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