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La Contraloría General de la República representó la resolución de la Dirección de Logí…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República representó la resolución de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile, que aprobaba el addendum N° 1 al convenio marco para la recuperación y modernización de carros Mowag 4X4, celebrado con Fábricas y Maestranzas del Ejército. El organismo concluyó que el acto no se ajusta a derecho: el procedimiento empleado no está contemplado en las leyes N° 18.575, N° 18.928 y N° 19.886, que regulan las contrataciones de la administración y de las F.O.S., y la Dirección de Logística carecía de atribuciones legales para suscribir un convenio marco. Además, indicó que la letra b) del artículo 3° de la ley N° 19.886 no exime este proceso de su aplicación, porque Fábricas y Maestranzas del Ejército se rige en materia financiera por el artículo 11 de la ley N° 18.382, con la excepción de su artículo 44. Por ello, no procede suscribir ni aprobar el addendum en la forma propuesta.

Normas citadas

  • ley 18575 art/9
  • ley 18928 art/11
  • ley 19886 art/3 lt/b
  • ley 18382 art/11
  • dl 1263/75 art/44
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede Carabineros contratar directamente con Fábricas y Maestranzas del Ejército mediante un convenio marco sin aplicar la Ley de Compras Públicas?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que no, porque el procedimiento empleado no está contemplado en las leyes 18.575, 18.928 y 19.886, y la Dirección de Logística carecía de atribuciones para suscribir un convenio marco. Además, la excepción de la letra b) del artículo 3° de la ley 19.886 no eximía el proceso de su aplicación.

¿La excepción de la ley 19.886 para las compras con empresas públicas o del Estado libera de sus reglas a Fábricas y Maestranzas del Ejército?

En este caso, la Contraloría indicó que no la libera, porque FAMAE se rige en materia financiera por el artículo 11 de la ley 18.382, salvo su artículo 44. Por ello, la excepción del artículo 3° letra b) no se aplicó a este proceso.

¿Procede aprobar un addendum a un convenio que la Contraloría estima no ajustado a derecho?

En este caso, la Contraloría concluyó que el acto no se ajusta a derecho y que no procede suscribir ni aprobar el addendum en la forma propuesta. Así, representó la resolución que lo aprobaba.

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