El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de S…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, que no había entregado información sobre la poda y tala de árboles públicos durante 2017, ni sobre el contrato y el monto comprometido con una empresa para la mantención de áreas verdes. El órgano debía entregar el número de árboles intervenidos o declarar fundadamente su inexistencia, precisar si el monto era anual o mensual y entregar el contrato vigente. El Consejo determinó que se trataba de información pública y que el municipio no acreditó su inexistencia ni invocó causales de reserva. Asimismo, ordenó al órgano cumplir la decisión en un plazo de cinco días hábiles desde su ejecutoria, acreditando la entrega, y dispuso el tarjado de datos personales de terceros según la Ley N° 19.628. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoAseo y Ornato
Preguntas frecuentes
¿Puede un ciudadano pedir a una municipalidad información sobre la poda y tala de árboles y los contratos de mantención de áreas verdes?
En este caso, el Consejo para la Transparencia determinó que esa información es pública y acogió el amparo contra la Municipalidad, que no la había entregado. El órgano debía informar el número de árboles intervenidos o declarar fundadamente su inexistencia, además del monto y el contrato vigente.
¿Qué pasa si un órgano público no acredita que cierta información no existe ni invoca una causal de reserva?
En este caso, el Consejo estimó que el municipio no acreditó la inexistencia de la información ni invocó causales de reserva, por lo que debía entregarla. Además, ordenó cumplir en cinco días hábiles desde la ejecutoria, acreditando la entrega.
¿Se deben entregar datos personales de terceros al responder una solicitud de transparencia?
En este caso, el Consejo dispuso el tarjado de datos personales de terceros conforme a la Ley N° 19.628 antes de entregar la información. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
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