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La Contraloría General de la República se pronunció sobre el régimen previsional aplica…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el régimen previsional aplicable a un trabajador que, tras retirarse de la Armada, ingresó a prestar servicios en los Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) mediando solución de continuidad. El dictamen analiza si corresponde que el trabajador continúe afecto al sistema de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o si debe cotizar en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980 (AFP). Conforme a la ley N° 18.458, el personal que ingrese a dichas empresas después del 11 de noviembre de 1985 queda afecto al sistema de AFP. Dado que el trabajador se retiró de la Armada en 2010 e ingresó a ASMAR en 2011, existió solución de continuidad, por lo que no procede aplicar la excepción del artículo 2° de la ley N° 18.458. En consecuencia, se resuelve que las cotizaciones del trabajador han sido correctamente enteradas en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Normas citadas

  • ley 18458 art/3
  • ley 18458 art/1
  • ley 18458 art/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Un exfuncionario de la Armada que luego ingresa a ASMAR debe cotizar en el sistema de AFP o sigue en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que, al existir solución de continuidad entre el retiro de la Armada y el ingreso a ASMAR, no procede la excepción del artículo 2° de la ley N° 18.458, por lo que las cotizaciones deben enterarse en el sistema de AFP del decreto ley N° 3.500.

¿Qué efecto tiene la solución de continuidad laboral en la aplicación de la excepción previsional del artículo 2° de la ley 18.458 para trabajadores de ASMAR?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la solución de continuidad impide aplicar la excepción del artículo 2° de la ley N° 18.458, porque el trabajador ingresó a ASMAR después de haberse retirado de la Armada, quedando afecto al sistema de AFP.

¿Qué régimen previsional rige para el personal que ingresa a ASMAR después del 11 de noviembre de 1985?

Según el dictamen de la Contraloría General de la República, conforme a la ley N° 18.458, el personal que ingresa a ASMAR después de esa fecha queda afecto al sistema de AFP del decreto ley N° 3.500, de 1980.

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