El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular contra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, por la negativa a entregar la información requerida. El Servicio sostuvo que había informado al solicitante la fuente, la forma y el lugar donde podía acceder a los antecedentes, previo pago del arancel correspondiente. Verificado que el órgano estaba legalmente autorizado para cobrar ese valor, el Consejo, por unanimidad de los miembros presentes, concluyó que el procedimiento se ajustó a derecho conforme a los artículos 15, 17 y 18 de la Ley de Transparencia y rechazó el amparo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Puede un órgano público cobrar un arancel para entregar información solicitada por Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que el Servicio de Registro Civil e Identificación actuó conforme a derecho al indicar la fuente, la forma y el lugar para acceder a la información previo pago del arancel, porque estaba legalmente autorizado para cobrarlo. Por eso rechazó el amparo.
¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación. Además, no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?
En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880 contra su decisión. La vía disponible es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
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