Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen de la Superintendencia de Pensiones que responde a una consulta sobre el desahucio fiscal regulado en los artículos 102 y 103 del DFL N°338 de 1960. Señala que la modificación de leyes previsionales no es de su competencia y que el desahucio fiscal corresponde a la Contraloría General de la República, la cual ha establecido que se paga al retiro del empleo con un tope de 24 meses de remuneraciones.