Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia del beneficio de desahucio, regulado en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960 (antiguo Estatuto Administrativo), respecto de funcionarios del Parque Metropolitano de Santiago. El organismo concluyó que el trabajador que, estando en funciones, optó por el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y manifestó su voluntad de seguir afecto al régimen indemnizatorio, tiene derecho al desahucio según el tiempo computable a la fecha de término de funciones, con el tope de mensualidades establecido. Si en cambio decidió no seguir cotizando al Fondo de Seguro Social para el desahucio, el beneficio se calcula solo con el tiempo acumulado hasta la fecha de esa opción. En ambos casos la base de cálculo es la última remuneración imponible y computable. Por otro lado, quienes ingresaron o se reincorporaron al servicio público desde el 23 de septiembre de 1989, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 18.834, no pueden acceder al beneficio. Corresponde al Servicio empleador determinar a qué situación pertenece cada caso y, si se comprueba cotización indebida al Fondo de Desahucio, proceder a la restitución de esas sumas.