El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Mun…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Municipalidad de El Quisco, por la negativa a entregar copia de una investigación sumaria y el sumario administrativo derivado. El Consejo determinó que la información solicitada forma parte de una investigación penal en curso, por lo que está amparada por la reserva del artículo 182 del Código Procesal Penal y la entidad competente para pronunciarse es el Ministerio Público. En consecuencia, acogió el amparo solo en cuanto la municipalidad no derivó la solicitud al organismo competente, y ordenó que este Consejo derive la solicitud a la Fiscalía Metropolitana Oriente, en aplicación de los principios de Máxima Divulgación y Facilitación de la Ley de Transparencia.
Normas citadas
Código Procesal Penal
Ley N° 20.285
Artículo 182 del Código Procesal Penal
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Oficio N° 310
Artículo 80° del Código Procesal Penal
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede el Consejo para la Transparencia entregar una investigación sumaria si forma parte de una investigación penal en curso?
En este caso, el Consejo determinó que la información forma parte de una investigación penal en curso, por lo que está amparada por la reserva del artículo 182 del Código Procesal Penal, y que el organismo competente para pronunciarse es el Ministerio Público.
¿Qué debe hacer un organismo público cuando recibe una solicitud de información que corresponde a una investigación penal?
En este caso, el Consejo acogió el amparo porque la municipalidad no derivó la solicitud al organismo competente. Además, ordenó que el Consejo derive la solicitud a la Fiscalía Metropolitana Oriente, aplicando los principios de M.D.F..
¿Qué principios de la Ley de Transparencia se aplican cuando una solicitud debe remitirse a otro órgano?
En este caso, el Consejo ordenó la derivación de la solicitud a la Fiscalía en aplicación de los principios de Máxima Divulgación y Facilitación de la Ley de Transparencia, que orientan la tramitación de la solicitud.
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