Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
Administrativo

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un funcionari…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un funcionario que, tras el término de su suplencia por vencimiento del plazo, reclamó el pago de un mes de remuneraciones por haber debido regresar a su lugar de residencia anterior. El organismo determinó que el cese se produjo por el cumplimiento del plazo fijado en el nombramiento, y no por una decisión anticipada. Además, aclaró que la notificación informal sobre una posible extensión de seis meses no generó un derecho, sino una mera expectativa, al no haber sido formalizada mediante un acto administrativo. Respecto al beneficio económico, la Contraloría señaló que, conforme al artículo 98 letra d) de la ley N° 18.834, el pago de un mes de remuneraciones solo procede cuando el funcionario debe cambiar su residencia habitual para asumir el cargo o una nueva destinación, y no cuando, como en este caso, vuelve a su lugar de origen tras el cese. Por lo tanto, la institución solo debe pagar los pasajes y el flete, pero no la suma equivalente a un mes de sueldo.

Normas citadas

  • Ley 19880 art/3
  • ley 18834 art/98 lt/d
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede el pago de un mes de remuneraciones al funcionario suplente que debe regresar a su lugar de residencia anterior al término de su suplencia?

En este caso, la Contraloría General de la República resolvió que no procede. El beneficio del artículo 98 letra d) de la ley N° 18.834 solo corresponde cuando el funcionario debe cambiar su residencia habitual para asumir el cargo o una nueva destinación, no cuando vuelve a su lugar de origen tras el cese.

¿Una notificación informal sobre una posible extensión de la suplencia genera un derecho para el funcionario?

En este caso, la Contraloría sostuvo que esa notificación informal no generó un derecho, sino una mera expectativa, porque no fue formalizada mediante un acto administrativo. Por eso no obliga a la institución a extender el nombramiento.

¿Qué debe pagar la institución al funcionario que regresa a su lugar de origen al término de su suplencia por vencimiento del plazo?

En este caso, la Contraloría determinó que la institución solo debe pagar los pasajes y el flete, pero no la suma equivalente a un mes de remuneraciones. El cese se produjo por cumplimiento del plazo fijado en el nombramiento, no por una decisión anticipada.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2016 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de un trabajador a…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un funcionari…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un funcionari…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un exfunciona…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

  • La Contraloría General de la República desestimó la solicitud de un exfuncionario de Ca…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2018

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.