Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un funcionario que, tras el término de su suplencia por vencimiento del plazo, reclamó el pago de un mes de remuneraciones por haber debido regresar a su lugar de residencia anterior. El organismo determinó que el cese se produjo por el cumplimiento del plazo fijado en el nombramiento, y no por una decisión anticipada. Además, aclaró que la notificación informal sobre una posible extensión de seis meses no generó un derecho, sino una mera expectativa, al no haber sido formalizada mediante un acto administrativo. Respecto al beneficio económico, la Contraloría señaló que, conforme al artículo 98 letra d) de la ley N° 18.834, el pago de un mes de remuneraciones solo procede cuando el funcionario debe cambiar su residencia habitual para asumir el cargo o una nueva destinación, y no cuando, como en este caso, vuelve a su lugar de origen tras el cese. Por lo tanto, la institución solo debe pagar los pasajes y el flete, pero no la suma equivalente a un mes de sueldo.