Laboral

No resulta jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema excepcional de dis…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2014

Resumen

No resulta jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso, a través de un convenio colectivo suscrito en un procedimiento de negociación colectiva desarrollado en virtud del artículo 314 del Código del Trabajo, puesto que la facultad legal para otorgar tal autorización recae exclusivamente en el Director del Trabajo.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 314 del Código del Trabajo
  • Artículo 38 del Código del Trabajo

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