Laboral

La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de autorizar el establecimiento de un si…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de autorizar el establecimiento de un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, en virtud de la facultad establecida en el inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo, cuando ha sido solicitado solamente por la parte trabajadora.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.