Resumen
El tribunal acogió parcialmente reclamo de contribuyente a re avalúo de inmueble no agrícola no habitacional. el fallo se fundó en dos elementos principales. en primer lugar, y respecto de los metros cuadrados del predio y de construcción, consideró que la prueba aportada daba cuenta de que el predio tenía una superficie menor en 9 metros cuadrados a la considerada por el servicio y que no existían antecedentes respecto a una construcción de 41 metros cuadrados considerada en la valoración. en segundo lugar, y respecto al coeficiente corrector de terreno, lo rebajó de 1 a 0,8, fundado en que el predio era indivisible (debido a que no podía ser subdividido sin alterar su uso y funcionalidad de manera sustancial) y que tenía una cabida superior en 800% a la establecida en el área homogénea correspondiente. al respecto, el tribunal señaló que la resolución 132 no resultaba aplicable para resolver la materia debido a que sólo regulaba las diferencias de cabida que no fueran superiores a 2 veces (y no 8, como ocurría en la especie). argumentó que el servicio, en su circular, señalaba que frente a circunstancias extraordinarias se debía efectuar un ajuste proporcional que permitiera reflejar el valor del predio, pero no proporcionaba reglas específicas. en base a ello, resolvió la rebaja del coeficiente corrector indicada. apelada la sentencia por el servicio, el tribunal especial de alzada revocó lo resuelto. para ello consideró, en primer lugar, que los antecedentes del proceso, emitidos por la dirección de obras y recogidos en terreno por un tasador del servicio permitieron constatar la existencia de una construcción de 41 metros cuadrados. no obstante ello, agrega que la superficie debe rebajarse en 9 metros cuadrados. en segundo lugar, argumenta que ni la supuesta indivisión ni la superficie de terreno 800% mayor a la superficie máxima del área homogénea son factores que, de acuerdo a la resolución n°132 de 2013, hagan posible aplicar un coeficiente corrector determinado.