Resumen del criterio jurisprudencial
Servicio Exterior puede exigir la declaración jurada prevista en el artículo 15, letra d), del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, sin que ello implique restringir las garantías constitucionales. No procede la expulsión de extranjeros por razones políticas sin acreditación objetiva de las circunstancias.