Administrativo

Servicio Exterior puede exigir la declaración jurada prevista en el artículo 15, letra…

Resumen del criterio jurisprudencial

Servicio Exterior puede exigir la declaración jurada prevista en el artículo 15, letra d), del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, sin que ello implique restringir las garantías constitucionales. No procede la expulsión de extranjeros por razones políticas sin acreditación objetiva de las circunstancias.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.