1) No resulta jurídicamente procedente descontar remuneración por los días sabados y fe…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1999
Resumen
1) No resulta jurídicamente procedente descontar remuneración por los días sabados y festivos comprendido dentro del período de la dentro del personal docente, respecto de aquellos profesionales de la educación afectos a un sistema de remuneración mensual y a una jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes. 2) La recuperación de horas no laboradas como consecuencia de dicha paralización, en días sabados no comprendidos dentro de la distribuación de trabajo del referido personal, le da derecho a percibir sobresueldo por tales horas.
Normas citadas
Código del Trabajo
Ley N° 19.070
Oficio N° 04
Artículo 7º del Código del Trabajo
Artículo 29 de la ley 19.070
Artículo 10 del Código del Trabajo
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