1) No resulta jurídicamente procedente descontar remuneración por los días sábados, dom…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1999
Resumen
1) No resulta jurídicamente procedente descontar remuneración por los días sábados, domingos y festivos comprendidos dentro del período de paralización de actividades del personal docente, respecto de aquellos profesionales de la educación afectos a un sistema de remuneración mensual y a una jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes. 2) Las asignaciones especiales que se consignan en el Estatuto Docente deben ser incluidas en el procedimiento de descuento de las remuneraciones de los profesionales de la educación por las inasistencias en que éstos incurran.
Normas citadas
Código del Trabajo
Ley 19.070
Ley N° 19.278
Artículo 7º del Código del Trabajo
Artículo 10 del Código del Trabajo
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