Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Libardon S.A. en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había confirmado la inclusión de sus derechos de aprovechamiento de aguas en el listado de derechos afectos al pago de patente por no uso. La recurrente alegó la procedencia de la exención prevista en el artículo 129 bis 9°, inciso tercero, numeral 2, del Código de Aguas, por estar sus derechos afectos a la concesión sanitaria 'Pan de Azúcar', pero no acompañó el certificado exigido de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. La sentencia impugnada consideró que la carga de la prueba recaía sobre el contribuyente y que la falta del certificado impedía acreditar la exención. La Corte Suprema confirmó que no se configuraron las infracciones denunciadas, en particular respecto a los principios de la Ley N°18.575 y N°19.880, y que la coordinación entre órganos administrativos no era aplicable a un procedimiento particular. En consecuencia, se mantuvo el cobro de la patente por no uso del derecho de aguas.