Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen de la Superintendencia de Pensiones que interpreta el artículo 34 de la Ley N°20.255, modificado por la Ley N°20.864, sobre la asignación por muerte del Pilar Solidario. Concluye que son causantes del beneficio los titulares de Pensión Básica Solidaria y los pensionados del antiguo sistema, incluidas las viudas, beneficiarios de Aporte Previsional Solidario afiliados a una AFP con saldo insuficiente en su cuenta de capitalización individual para generar cuota mortuoria, excluyendo a los