AdministrativoRechaza

La actora fundó su reclamación en la circunstancia de que la Resolución N° 009953 vulne…

Sentencia · Corte Suprema · 2018

Resumen

La actora fundó su reclamación en la circunstancia de que la Resolución N° 009953 vulneró las garantías constitucionales de un justo y racional procedimiento, del derecho a defensa y del principio de tipicidad, reprochando a la autoridad sanitaria haber incurrido en vicios de ilegalidad consistentes en la ausencia de fundamentación del acto reclamado respecto de la determinación del monto de la multa y en la falta de predeterminación normativa de la sanción impuesta. El fallo de primer grado desechó estas alegaciones basado en que no se demostró la transgresión de las normas de la Ley N° 19.880 y en que la sentencia dictada en el sumario administrativo se encuentra conforme a derecho; tuvo en consideración, además, que la sanción fue correctamente impuesta, pues corresponde a la transgresión cometida, destacando enseguida que es a la autoridad sanitaria a quien cabe determinar su quantum, al tenor de lo establecido en el artículo 174 de dicho texto legal. Habiendo sido apelada dicha determinación, los falladores de la Corte de Apelaciones de Santiago decidieron rebajar el monto de multa aplicada considerando, únicamente, que la recurrente tomó las medidas correctivas recomendadas por la experta de la Mutual de Seguridad. Como se observa, y pese a la naturaleza del contencioso administrativo intentado a fs. 4, la sentencia de segundo grado no examina la legalidad de la determinación adoptada, ni cuestiona la procedencia de la multa impuesta. Por la inversa, y de manera contradictoria, confirma el fallo de primera instancia, en el que se descartó la concurrencia de los vicios de ilegalidad denunciados por la reclamante. En esas condiciones, y pese a la omisión e incompatibilidad descritas, la sentencia impugnada rebaja el quantum de la multa basada en que la actora adoptó las medidas correctivas recomendadas por el ente especializado en prevención y seguridad. De los antecedentes relacionados en lo que precede aparece con nitidez que en la especie no quedó establecida la concurrencia de vicio de ilegalidad alguno o, lo que es lo mismo, de ellos se desprende que no existen antecedentes de ninguna clase que demuestren la existencia de un proceder ilegal por parte de la autoridad

Normas citadas

  • Código Sanitario
  • Artículo 171 del Código Sanitario
  • Ley N° 19.880
  • Código Civil
  • Resolución N° 009953
  • Artículo 174 del Código Sanitario
  • Código de Procedimiento Civil
  • Decreto Supremo N° 594
Revista de Derecho del CDEjurisprudencia de interés fiscal

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