Resumen
La Corte Suprema acoge el recurso de casación, señalando que la resolución sanitaria reclamada –Resolución Exenta N°2542, de fecha 2 de junio de 2006, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Bío Bío, que impuso a la reclamante una multa por infracción al Código Sanitario consistente en emisiones de material particulado sin control al ambiente, debido al tránsito de camiones con material de relleno, causando molestias a la comunidad– cumplía con señalar las normas en que se contenía la infracción sancionada, analizando el principio de tipicidad que rige al Derecho Administrativo y sus diferencias con el Derecho Punitivo. Destaca el fallo que “la infracción administrativa está constituida por una conducta que por acción u omisión vulnera el orden jurídico –en este caso sanitario– y que se manifiesta en una lesión a un interés que la legislación pretende proteger; por lo tanto, no es factible exigir una descripción específica y detallada de todas las posibles conductas constitutivas de infracción. En este escenario, para dilucidar si la conducta es merecedora de reproche, debe estarse al interés o bien jurídico que se pretende proteger en la legislación y si éste se ha visto amagado por la actuación del actor”. Lo anterior lleva a concluir, por el máximo tribunal, que “la multa aplicada a la empresa reclamante aparece ajustada a derecho, sin que exista mérito para disponer su rebaja”.