Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante Manuel Sandoval Ampuero presentó un reclamo tributario contra el Servicio de Impuestos Internos. El tribunal ordenó al reclamante que cumpliera con ciertos requisitos, incluyendo una relación completa de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, así como acompañar la notificación de la resolución impugnada. El reclamante no dio cumplimiento íntegro a lo ordenado, ya que su escrito no contenía una relación completa y no acompañó la notificación requerida. En consecuencia, el tribunal hizo efectivo el apercibimiento decretado y tuvo por no presentada la reclamación. La decisión se fundamenta en el artículo 125 inciso 2 del Código Tributario. Se ordenó notificar al reclamante por carta certificada y publicar en el sitio web del tribunal.