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La Contraloría General de la República resolvió que el artículo 9° de la Ley N° 18.918,…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República resolvió que el artículo 9° de la Ley N° 18.918, que regula la solicitud de informes y antecedentes por parte de parlamentarios, no resulta aplicable a las solicitudes de fiscalización dirigidas a ese organismo. Esto, porque dichas solicitudes se enmarcan en las facultades constitucionales y legales de la Contraloría para fiscalizar el ingreso e inversión de fondos públicos y velar por la probidad administrativa, lo que difiere de los informes que obran en poder de otros órganos de la Administración. En el caso concreto, un diputado solicitó un informe sobre eventuales irregularidades en proyectos, por lo que se determinó que el artículo 9° no era aplicable, aunque se derivó la presentación a la Contraloría Regional de Los Lagos para las indagaciones pertinentes.

Normas citadas

  • ley 18918 art/9
  • ley 18918 art/10
  • Pol art/98
  • ley 10336 art/21A
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Un parlamentario puede pedir a la Contraloría un informe sobre irregularidades usando el artículo 9° de la Ley 18.918?

En este caso, la Contraloría General de la República determinó que el artículo 9° de la Ley 18.918 no es aplicable a las solicitudes de fiscalización dirigidas a ese organismo. Lo fundamentó en que estas se enmarcan en sus facultades constitucionales y legales de fiscalizar fondos públicos y velar por la probidad administrativa.

¿Qué diferencia hay entre pedir antecedentes a un órgano de la Administración y pedir una fiscalización a la Contraloría?

Según este dictamen, las solicitudes de fiscalización a la Contraloría difieren de los informes que obran en poder de otros órganos de la Administración, por lo que no quedan sujetas al artículo 9° de la Ley 18.918. Así, la regla del artículo 9° no se extiende a la función fiscalizadora del organismo.

¿Qué hace la Contraloría cuando un diputado le presenta denuncias sobre irregularidades en proyectos?

En el caso analizado, la Contraloría determinó que el artículo 9° no era aplicable a la solicitud de un diputado sobre irregularidades en proyectos. Además, derivó la presentación a la Contraloría Regional de Los Lagos para que realizara las indagaciones pertinentes.

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