Administrativo

No procede que Servicio Local de Educación Pública Atacama pacte cláusula que introduzc…

Resumen del criterio jurisprudencial

No procede que Servicio Local de Educación Pública Atacama pacte cláusula que introduzca la prórroga por los meses de enero y febrero en los contratos a plazo fijo de asistentes de la educación regidos por la ley N° 21.109. La no existencia de una prórroga durante enero y febrero en los contratos a plazo fijo no obsta la aplicación del inciso segundo del artículo 22 de la ley N° 21.109.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.