Resumen del criterio jurisprudencial
No procede que Servicio Local de Educación Pública Atacama pacte cláusula que introduzca la prórroga por los meses de enero y febrero en los contratos a plazo fijo de asistentes de la educación regidos por la ley N° 21.109. La no existencia de una prórroga durante enero y febrero en los contratos a plazo fijo no obsta la aplicación del inciso segundo del artículo 22 de la ley N° 21.109.