Resumen del criterio jurisprudencial
Asistentes de la educación que cumplan con las establecidas en el artículo 2° de la ley N° 19.464, pueden acceder al beneficio de prórroga de contrato establecido en el Código del Trabajo.
Asistentes de la educación que cumplan con las establecidas en el artículo 2° de la ley N° 19.464, pueden acceder al beneficio de prórroga de contrato establecido en el Código del Trabajo.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.