Administrativo

El inciso primero del artículo 109 de la ley N° 21.647 permite mantener las contratacio…

Resumen del criterio jurisprudencial

El inciso primero del artículo 109 de la ley N° 21.647 permite mantener las contrataciones regidas por el Código del Trabajo realizadas por los servicios locales de educación pública por las que se consulta. Atiende oficio N° 563/ de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputadas y Diputados.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.