Resumen del criterio jurisprudencial
El inciso primero del artículo 109 de la ley N° 21.647 permite mantener las contrataciones regidas por el Código del Trabajo realizadas por los servicios locales de educación pública por las que se consulta. Atiende oficio N° 563/ de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputadas y Diputados.