Resumen del criterio jurisprudencial
Aguas Andinas S.A. interpuso un recurso de protección contra la Dirección General de Aguas por el oficio ordinario N° 884, de 2 de diciembre de 2005, que anunciaba la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas provisorios en acuíferos declarados agotados. La recurrida informó que dicho oficio respondía a una solicitud de la propia recurrente y que la decisión de otorgar derechos provisorios ya estaba contenida en la Resolución N° 286, de 1 de septiembre de 2005. La Corte Suprema determinó que el acto que realmente causaba el agravio era la Resolución N° 286, de la cual la recurrente tuvo conocimiento a más tardar el 7 de noviembre de 2005. El recurso de protección fue presentado el 16 de diciembre de 2005, excediendo el plazo fatal de quince días corridos establecido en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección. En consecuencia, la Corte declaró el recurso inadmisible por extemporáneo, revocando la sentencia apelada que lo había acogido.