Administrativo

Para tener derecho al descanso reparatorio de la ley N° 21.409, el beneficiario debe ha…

Resumen del criterio jurisprudencial

Para tener derecho al descanso reparatorio de la ley N° 21.409, el beneficiario debe haber desempeñado labores continuas en alguna de las instituciones que menciona su artículo 2°. Remite informe que señala, relativo al asunto en consulta.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.