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Se acoge parcialmente el amparo contra del Servicio Local de Educación Pública Chinchor…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge parcialmente el amparo contra del Servicio Local de Educación Pública Chinchorro, ordenando la entrega de los expedientes de sumarios finalizados entre los años 2022 al 2025. Lo anterior, por cuanto se desestimó la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuración. Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, se estima que respecto de los actos administrativos pedidos, existe un interés público que justifica la destinación de recursos materiales y humanos que permitan su identificación y sistematización. Previo a su entrega se deberá tarjar la identidad de las personas denunciantes y de los funcionarios públicos que concurrieron a declarar en calidad de testigos en la investigación; como asimismo, cualquier dato o antecedente que permita inferir la identidad de los sujetos señalados precedentemente. En este sentido, se deberá suprimir toda mención al cargo o funciones desempeñadas -incluyendo el año de ingreso-, así como las descripciones o menciones de cualquier situación o hecho que las haga identificables. A su vez, se deberán reservar las impresiones incorporadas en cada expediente como medio probatorio, relativas a conversaciones privadas realizadas vía WhatsApp, correos electrónicos u otro medio análogo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 Nº 4 y 5 de la Constitución Política; y, finalmente, tarjar cualquier dato personal y sensible, de aquellos definidos en el artículo 2º, letras f) y g) de la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Se rechaza la entrega de aquellos sumarios donde se encuentren involucrados menores de edad (NNA), debido a que se configura la causal contemplada en el artículo 21, N°2, de la Ley de Transparencia, en relación con las normas de protección de datos personales y sensibles de la ley N°19.628, teniendo en consideración, además, las obligaciones internacionales para el Estado de Chile, establecidas en la Convención de los Derechos del Niño. Atendido el volumen de la información requerida se otorga un plazo adicional para proceder a la entrega del requerimiento.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.