Laboral

La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse acerca de si le…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse acerca de si le asiste o no preferencia a los descuentos por pensiones alimenticias decretados judicialmente en la remuneración del trabajador, en relación con los descuentos legales señalados en el inciso 1° del artículo 58 del Código del Trabajo. Reconsidérase en el sentido indicado los Dicts. Nº3912/115, de 03.06.1991, y 2701/66, de 17.04.1990, y cualquiera otro que contenga una doctrina incompatible con el presente dictamen.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.