Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una solicitud de aclaración del oficio N° 78862, de 2010, relativo al cumplimiento de la resolución N° 3706/10 de ese organismo, que ordenó a la Municipalidad de Puerto Varas reintegrar las sumas percibidas indebidamente por funcionarios municipales. El dictamen reitera la jurisprudencia según la cual un pago erróneo genera enriquecimiento sin causa y obliga a restituir lo mal percibido en la misma cantidad y calidad, debiendo los organismos públicos hacer efectivos sus créditos. Se precisa que el alcalde, como jefe de servicio, debe determinar el monto adeudado por cada funcionario, notificarlo y fijar una fecha de pago, pudiendo los afectados solicitar la condonación total o parcial de la deuda o un plazo para pagarla conforme al artículo 67 de la ley N° 10.336. Esa facultad corresponde al Contralor General y procede sólo si hubo buena fe o justa causa de error. El plazo para solicitarla va desde la notificación de la deuda hasta la fecha fijada para el pago íntegro, y no presentarla oportunamente implica renuncia tácita.