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La Contraloría General de la República se pronunció sobre una solicitud de aclaración d…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre una solicitud de aclaración del oficio N° 78862, de 2010, relativo al cumplimiento de la resolución N° 3706/10 de ese organismo, que ordenó a la Municipalidad de Puerto Varas reintegrar las sumas percibidas indebidamente por funcionarios municipales. El dictamen reitera la jurisprudencia según la cual un pago erróneo genera enriquecimiento sin causa y obliga a restituir lo mal percibido en la misma cantidad y calidad, debiendo los organismos públicos hacer efectivos sus créditos. Se precisa que el alcalde, como jefe de servicio, debe determinar el monto adeudado por cada funcionario, notificarlo y fijar una fecha de pago, pudiendo los afectados solicitar la condonación total o parcial de la deuda o un plazo para pagarla conforme al artículo 67 de la ley N° 10.336. Esa facultad corresponde al Contralor General y procede sólo si hubo buena fe o justa causa de error. El plazo para solicitarla va desde la notificación de la deuda hasta la fecha fijada para el pago íntegro, y no presentarla oportunamente implica renuncia tácita.

Normas citadas

  • dl 3501/80 art/2
  • ley 10336 art/67
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un funcionario municipal recibió pagos indebidos por error de la Administración?

En este caso, la Contraloría reitera que un pago erróneo genera enriquecimiento sin causa y obliga a restituir lo mal percibido en la misma cantidad y calidad. Además, el alcalde, como jefe de servicio, debe determinar el monto adeudado por cada funcionario, notificarlo y fijar una fecha de pago.

¿Puede un funcionario pedir la condonación de una deuda con la municipalidad por pagos indebidos?

En este caso, el dictamen señala que los afectados pueden solicitar la condonación total o parcial de la deuda, o un plazo para pagarla, conforme al artículo 67 de la ley N° 10.336. Esa facultad corresponde al Contralor General y procede sólo si hubo buena fe o justa causa de error.

¿Hasta cuándo se puede solicitar la condonación de una deuda por pagos indebidos en la Administración del Estado?

En este caso, la Contraloría precisa que el plazo para solicitar la condonación va desde la notificación de la deuda hasta la fecha fijada para el pago íntegro. No presentar la solicitud oportunamente implica renuncia tácita a ese beneficio.

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