Laboral

No resulta jurídicamente procedente otorgar en forma proporcional a la jornada semanal…

Resumen del criterio jurisprudencial

No resulta jurídicamente procedente otorgar en forma proporcional a la jornada semanal de trabajo convenida, los días de permiso con goce de remuneraciones que por aplicación del artículo 4º, inciso 1º y 2º de la ley Nº 19.070 corresponde impetrar a los profesionales de la educación del sector municipal.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.