Resumen del criterio jurisprudencial
El bono de producción que perciben los trabajadores que laboran para Comercial El Remanso S.A., debe incluirse para calcular el sobresueldo de dichos dependientes. El bono de sábados y domingo que perciben los mismos trabajadores, por el contrario, no debe considerarse para tales efectos. Reconsidera dictamen Nº 3.933-285, de 24.08.98, en el sentido indicado precedentemente.