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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra el Servicio Agríco…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que solicitaba acceder a la información contenida en certificados fitosanitarios en el mismo formato que recibe la Asociación de Exportadores ASOEX. El Consejo consideró que se configuraba la causal de reserva por distracción indebida de los funcionarios, ya que la búsqueda, sistematización y tratamiento de la información requerida demandaría un tiempo y recursos humanos excesivos, afectando el debido funcionamiento del organismo. Además, se señaló que, aunque la ley exige notificar a los terceros involucrados (los exportadores) para que puedan oponerse a la entrega, el volumen de la solicitud y la cantidad de terceros hacían imposible cumplir con ese trámite sin afectar las funciones del SAG, conforme al artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Resolución exenta N° 3
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 4845
  • Oficio Ord. N° 2748
  • Artículo 20 de la Ley N° 20.285
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público puede negarse a entregar información si atender la solicitud le exige un esfuerzo excesivo de funcionarios?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que sí, al configurarse la causal de reserva por distracción indebida de los funcionarios, pues ubicar, sistematizar y tratar la información demandaba tiempo y recursos humanos excesivos. Por ello rechazó el amparo presentado contra el SAG.

¿Qué pasa si la entrega de información exige notificar a muchos terceros antes de entregarla?

En este caso, el Consejo consideró que, si bien la ley exige notificar a los terceros involucrados para que puedan oponerse, el alto volumen de la solicitud y la cantidad de terceros hacían inviable ese trámite sin afectar las funciones del SAG. Esta situación fue un fundamento adicional para rechazar el amparo.

¿Cuál es la causal de reserva que permite al organismo denegar una solicitud de transparencia por afectar su funcionamiento?

En este caso, el Consejo invocó el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, relativo a la distracción indebida de los funcionarios, para justificar la denegación de la información solicitada al SAG. La causal se aplicó por el volumen y complejidad del requerimiento.

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